La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 01060, declarando el decaimiento del objeto de la controversia administrativa interpuesta por el Municipio Bolivariano Libertador contra el Distrito Metropolitano de Caracas. La controversia se centraba en el incumplimiento de la Alcaldía Metropolitana en la transferencia de recursos del situado municipal. La Sala determinó que, tras la transacción entre las partes, la pretensión había quedado satisfecha, por lo que no era necesario un pronunciamiento adicional sobre el asunto.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente demanda por “abstención” incoada por las apoderadas judiciales del Municipio Libertador, hoy Municipio Bolivariano Libertador, contra el Distrito Metropolitano de Caracas, en virtud IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 26 del “(…) [presunto] incumplimiento por parte de la Alcaldía del [referido] Distrito Metropolitano de Caracas, de la obligación contenida en los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, que exige al Ejecutivo Nacional remitir el situado constitucional a las Gobernaciones dentro de los primeros siete (7) días de cada mes y establece que dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción respectiva, lo harán las Gobernaciones de los Estados a los Municipios (…)”, en tal sentido, se observa que el asunto sometido al conocimiento de esta Sala Político-Administrativa versa sobre: 1.- La presunta falta de respuesta oportuna por parte de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, al requerimiento que “(…) sean transferidos (…) los recursos por Situado Municipal adeudados de la primera quincena del mes de marzo hasta la segunda quincena del mes de julio [del año 2003], que asciende a la cantidad [para ese entonces] de TREINTA MILLARDOS DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 30.279.932.077,80) (…) así como el nuevo monto que corresponde por Situado Constitucional a la Alcaldía Libertador para el ejercicio fiscal 2003, de OCHENTA MILLARDOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 80.746.485.540,80) al igual que el monto que corresponde al Municipio Libertador por la Ley de Asignaciones Económicas Especiales por la cantidad de DIEZ Y SEIS MILLARDOS SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIEN
Dispositiva
Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la controversia administrativa interpuesto por los abogados Rommel Alexander Puga González, Doris Coromoto González Araujo, Fanny Elizabeth Salas Barreto, Ramona Mendoza de Bischoff, Andrés Puga Zabaleta y Luís Fermín Jiménez Tovar, respectivamente, actuando en su carácter de representantes judiciales del Municipio Libertador hoy Municipio Bolivariano Libertador, contra el Distrito Metropolitano de Caracas, así como de la reconvención planteada por el entonces Procurador Metropolitano de Caracas contra el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Palabras clave
Controversia AdministrativaSituado MunicipalDecaimiento del Objeto