Sentencia N° 1058 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01058, Exp. 2016-0613, 18/10/2018
Expediente2016-0613
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-10-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 017/2014, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA) contra una resolución del INCES que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala confirmó la inadmisibilidad del recurso jerárquico, pero también declaró nula la resolución culminatoria del sumario administrativo que exigía pagos a la ANCA, argumentando que la asociación no estaba sujeta a las disposiciones de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Además, se destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y el derecho de la ANCA a ser escuchada en sus alegatos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión administrativa que versó sobre el recurso jerárquico no se pronunció sobre el fondo del asunto, por lo que en este caso el contribuyente disponía, dada la negativa de la Administración, de una mayor amplitud de la pretensión para la tutela de sus derechos subjetivos en vía judicial como sujeto pasivo de la relación tributaria; medio judicial que puede interponerse sin que se agote la vía administrativa y sin sujetarse a lo decidido por ésta, dadas las disposiciones del Código Orgánico Tributario y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que eliminaron el agotamiento de la vía gubernativa como un presupuesto necesario para la admisión de la pretensión contencioso administrativa de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, normas expresamente invocadas por la jurisprudencia de esa Sala Político Administrativa (s.S.P.A. núms. 786/2004; 944/2004 y 1609/2004). De forma tal, el jurisdicente puede acudir a cualquier vía, sin que los alegatos presentados en los recursos administrativos constriñan la amplitud de control por parte de la jurisdicción (vid. s.S.C. núm. 957 del 9 de mayo de 2006; caso: Luis Eduardo Moncada Izquierdo). Ello así, estima la Sala que la sentencia en cuestión incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, contrario al principio de la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual, esta Sala, conforme a los criterios expuestos anteriormente, y atendiendo a su doctrina en materia de revisión constitucional (vid. s. S.C. núm. 93/2001, del 6 de febrero; caso: Corpoturismo; 1992/2004, del 8 de septiembre de 2004; caso: Meter Hofle Szabo; 2216/2004, del 21 de septiembre de 2004; caso: Caso: Claudia Turchetti Bonfanti; 325/2005, del 30 de marzo de 2005; caso: Álcido Parra Ferreira) estima procedente la presente revisión constitucional (…)

Dispositiva

1.- FIRMES los pronunciamientos dictados por el Juzgador de Instancia que no fueron apelados por la representación judicial de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODÓN (ANCA) y que no resultan desfavorables a los intereses patrimoniales del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), referentes a: i) la conformidad a derecho de la declaratoria de la causal de inadmisibilidad del recurso jerárquico, prevista en el artículo 250, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001 y ii) la improcedencia del vicio de incompetencia de la funcionaria Yris Marina Morales de Pérez, por constar en autos la Providencia Administrativa que autoriza la fiscalización. 2.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° 017/2014 de fecha 30 de septiembre 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, la cual se CONFIRMA salvo los pronunciamientos referentes a: i) la incompetencia de la funcionaria fiscal por no constar su designación y nombramiento y ii) que no son gravables las partidas “sueldos y salarios, bonos, horas nocturnas, domingos y feriados, vacaciones, días adicional y utilidades”, tomadas por la Administración Tributaria Parafiscal, los cuales se REVOCAN. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación en juicio de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODÓN (ANCA), contra la Resolución N° 2010.100-131-152 del 26 de mayo de 2010, dictada por la Presidenta (E) del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES); en consecuencia: 3.1.- FIRME la resolución antes identificada que declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico presentado por la referida Asociación. 3.2.- NULA la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 283-2008-08-101 del 25 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia General de Tributos del referido Instituto Parafiscal. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioInadmisibilidadTutela Judicial Efectiva

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