Sentencia N° 1054 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01054, Exp. 2013-1017, 30/09/2015
Expediente2013-1017
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-09-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente una demanda de ejecución de créditos fiscales y prescrito el derecho a fiscalizar la obligación tributaria de la Sucesión de Luis Gerardo Araujo Parra. La Sala revocó la parte de la sentencia que declaró la prescripción, confirmando la improcedencia de la demanda de ejecución. Se destacó que la Administración Tributaria puede ejercer sus facultades de investigación y fiscalización para determinar la obligación tributaria a cargo de la Sucesión.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representante judicial del Fisco Nacional, así como las defensas opuestas por la representación judicial de dos de los herederos (María José Araujo Rodríguez y Luis Araujo Rodríguez), esta Alzada observa que la controversia se circunscribe a verificar si el Tribunal remitente al dictar la sentencia definitiva sin número de fecha 7 de febrero de 2013, actuó conforme a derecho cuando declaró: (i) improcedente la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la representación fiscal y (ii) prescrito el derecho a fiscalizar y determinar la obligación tributaria a cargo de la Sucesión de Luis Gerardo Parra Araujo. Delimitada como ha quedado la litis, pasa esta Alzada a decidir y, al efecto, observa: 1.- Sobre la improcedencia de la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la representación fiscal. Adujo la representante judicial del Fisco Nacional que al declarar improcedente la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por su representada, la Sentenciadora a quo no tomó en cuenta el contenido de los artículos 36 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos del año 1999, 147 del Código Orgánico Tributario de 2001 y 9 y 13 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de 1999, aplicables en razón del tiempo. En tal sentido, sostuvo que “el juicio ejecutivo incoado por la Administración Tributaria era válido y reunía todos los requisitos exigidos en (…) el artículo 289 del Código Orgánico Tributario”, pero que “por hechos sobrevenidos” -a saber, la demanda de nulidad del testamento presentado por el padre del causante y el reconocimiento de unión concubinaria de dos (2) ciudadanas, madres de los hijos del de cujus-, “cambió la situación en detrimento de los intereses de [su] representada”. (Corchete de esta Sala). Manifestó que “la Sucesión presentó una declaración del impuesto sobre sucesiones en fecha 12 de junio de 2002”, cuyos datos y tributo resultante debían ser tomados como ciertos por la Administración Tributaria, “con base en el principio de buena fe” y en acatamiento de lo dispuesto en las normas supra mencionadas. Insistió en que al proceder al cobro de créditos fiscales por vía judicial, “la Administración Tributaria regional obró motivada por los propios causahabientes en razón de la autoliquidación del impuesto sucesoral”, razón por lo que “no puede colocarse ahora en una situación de indefensión, por causa de una actuación maliciosa por parte del padre del causante y otras personas, como lo es el forjamiento de un testamento, cuya nulidad se declaró en forma definitiva mucho tiempo después” de iniciado el juicio ejecutivo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva sin número del 7 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, de la cual se REVOCA el pronunciamiento atinente a la prescripción del derecho a fiscalizar y determinar la obligación tributaria a cargo de los integrantes de la SUCESIÓN LUIS GERARDO PARRA ARAUJO, y se CONFIRMA de ésta, su declaratoria de improcedencia de la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada en fecha 21 de julio de 2005 por la representación fiscal, contra la mencionada contribuyente.

Palabras clave

impuesto sucesoralprescripciónfiscalizaciónherenciaadministración tributarianulidad de testamento

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