La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que suspendió una medida de embargo preventivo sobre bienes de Seguros Altamira, C.A. La Sala determinó que la Corte de origen no notificó a la Procuradora General sobre la fianza presentada, lo que contraviene la normativa aplicable. Por lo tanto, se revocó parcialmente la decisión apelada y se ordenó a la Corte Segunda cumplir con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República antes de decidir sobre la suspensión de la medida de embargo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento en relación con la apelación interpuesta por la representación de la República, contra la decisión Nº 2012-1189 dictada en fecha 19 de junio de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual suspendió la medida de embargo preventivo decretada a favor de la República sobre bienes propiedad de la empresa Seguros Altamira C.A. Al respecto esta Alzada pasa a decidir la presente apelación conforme a lo siguiente: En primer lugar observa esta Sala los alegatos expresados por la parte apelante contra el supuesto envío incompleto de las actas que deben conformar el expediente remitido a este Máximo Tribunal, contentivo de la copia certificada del cuaderno separado abierto para tramitar la medida de embargo decretada inicialmente por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Al respecto llama la atención de esta Sala las aseveraciones efectuadas por la representación judicial de la República cuando hace una enumeración de las actas que, a su decir, adolece el expediente en referencia, por cuanto de la revisión exhaustiva de las dos (2) piezas remitidas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se observa claramente que se envió copia certificada de la totalidad del expediente original. Ello se confirma por cuanto la foliatura inicial que se observa en las copias certificadas del expediente, coincide perfectamente en letras y números con la foliatura en original que se le efectuó a esas piezas, de lo cual se evidencia que, de faltar actas en el expediente, dichas foliaturas no coincidirían desde el mismo folio en que se le hubiera extraído u obviado algún documento al expediente original. Por lo tanto yerra el apoderado actor cuando asevera que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió las copias del cuaderno separado omitiendo el envío de “recaudos de singular importancia”. Aunado a lo anterior se observa que los recaudos que el apelante señala como no enviados por la Corte Segunda efectivamente constan en las copias certificadas remitidas.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, contra la sentencia N° 2012-1189 dictada el 19 de junio de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual suspendió la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes propiedad de SEGUROS ALTAMIRA, C.A. 2. REVOCA parcialmente el fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, únicamente en lo atinente a la suspensión de la medida preventiva acordada a favor de la parte demandante. 3. ORDENA a dicho órgano jurisdiccional dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.