La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sentencia N° 2013-0060 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra una resolución de la Superintendencia de Bancos. La Sala argumenta que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación en el plazo establecido, lo que conlleva al desistimiento tácito del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte apelante no consignó el correspondiente escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso legalmente establecido, lo que resulta en la aplicación de la consecuencia jurídica del desistimiento tácito. Se destaca que la falta de fundamentación no afecta el orden público, por lo que la decisión apelada queda firme. La Corte también menciona que el acto administrativo impugnado goza de apariencia de legalidad y que la recurrente no logró desvirtuar dicha apariencia, lo que refuerza la decisión de mantener la sanción impuesta por la Superintendencia.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia N° 2013-0060 del 24 de enero de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad que incoó contra la Resolución N° 096.04 de fecha 10 de febrero de 2004. En consecuencia, queda FIRME dicha decisión.