El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por LABORATORIOS LETI, S.A.V. contra la decisión administrativa de la Intendencia Nacional de Aduanas. Se anula la clasificación arancelaria impugnada, considerando que el producto 'FEMADONNA' es un medicamento y no un complemento alimenticio, lo que implica un vicio de falso supuesto en la decisión administrativa. La sentencia reafirma la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la calificación de productos farmacéuticos.
Extracto de la motiva
motiva de la decisión judicial apelada no hallamos referencia alguna sobre ellos, pues la sentenciadora a quo basó su pronunciamiento sólo en que la máxima autoridad sanitaria de nuestro País -Ministerio del Poder Popular para la Salud ahora Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social-, ha calificado al producto EXTRACTO SECO DE RAÍZ DE CIMICÍFUGA RACEMOSA IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 18 de 38 (FEMADONNA), como un producto farmacéutico natural, acepción que la juzgadora asimila a la de ‘medicamento y no como ‘complemento alimenticio que contengan mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutas’, como lo estimó erradamente la Administración Aduanera, correspondiendo su clasificación en la Partida 2106.90.3019, en lugar de 3003.90.99 ‘medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdermica) (sic) o acondicionados para la venta al por menor (...)’ (…)”. Por otro lado, adujo que disiente del pronunciamiento del Juez de Instancia, el cual incurrió en el vicio de falso supuesto al señalar que “(…) la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT no puede desconocer el hecho que el producto cuya clasificación arancelaria se consultó es considerado medicamento, ya que así quedo establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social (…)”. Indicó de igual forma que con ese pronunciamiento “(…) la recurrida ignoró la diferencia que existe entre la calificación de un producto desde el punto de vista farmacológico y su clasificación o ubicación dentro del Arancel de Aduanas para los solos efectos de los derechos que causa la importación del producto y su introducción al territorio aduanero nacional, lo cual es única y exclusiva competencia de la Gerencia de Arancel de la Intendencia Nacion
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI, S.A.V, contra la Decisión Administrativa N° 0000977, de fecha 21 de octubre de 2016, emanada de la Intendencia Nacional de Aduanas que RATIFICA en todos y cada uno de sus términos lo contenido en el oficio N° SNAT/INA/GA/DN/2015/E/01531 de fecha 12/11/2015, de la gerencia antes identificada. Se ANULA la Decisión Administrativa Impugnada.
Palabras clave
Clasificación ArancelariaMedicamentoContencioso AdministrativoSENIATLaboratorios Leti