La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 808, declaró sin lugar el recurso de abstención o carencia interpuesto por los ciudadanos Efraín Romero, Melecio Romero y Jaime Rincón, en representación de la comunidad indígena Yukpa. Los recurrentes alegaron la omisión del Ejecutivo Nacional en la demarcación de sus tierras, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Ejecutivo Nacional es el encargado de llevar a cabo la demarcación del hábitat indígena y garantizar la propiedad colectiva de las tierras de los pueblos indígenas. Se establece que la obligación del Ejecutivo no solo es demarcar, sino también garantizar la propiedad colectiva, lo que añade complejidad al proceso. La Sala concluye que no existe una omisión por parte del Ejecutivo, ya que el proceso de demarcación es complejo y está en marcha, conforme a lo estipulado en la ley.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de abstención o carencia interpuesto por los ciudadanos Efraín Romero, Melecio Romero y Jaime Rincón, actuando en nombre propio y con el carácter de representantes de la comunidad indígena YUKPA y la ASOCIACIÓN SOCIAL INDÍGENA YUKPA PARA EL ADELANTO (OSHIPA), asistidos por los abogados Marielba Barboza Morillo y Miguel Santana Mujica, contra el “EJECUTIVO NACIONAL Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEMARCACIÓN DE LOS HÁBITATS Y TIERRAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.