La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira y el Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. El caso se originó por una demanda de nulidad interpuesta por Manuel Alberto Granados Serrada contra un acto administrativo de la Comisión Nacional para los Refugiados que denegó su condición de refugiado.
La Sala declaró su competencia para resolver el conflicto y determinó que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas, conocer y decidir la demanda de nulidad. Se enfatizó que la Comisión Nacional para los Refugiados tiene su sede en Caracas, lo que justifica la competencia de los tribunales nacionales en este tipo de casos.
Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo para su tramitación, asegurando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, decidir sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 2 de noviembre de 2015, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer la demanda de nulidad con medida cautelar de prórroga legal, interpuesta contra el acto administrativo Nro. T-4235, dictado en fecha 29 de noviembre de 2012, por la Comisión Nacional para los Refugiados, mediante el cual fue declarado sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y se decidió denegar la condición de refugiado, tanto a su persona como a su grupo familiar.
Ahora bien, el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente: Conforme a la normativa parcialmente transcrita, se evidencia que es competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con sede en la ciudad de Caracas –aun Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo-, conocer de las demandas de nulidad de los actos administrativos emanados de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de prórroga, y en consecuencia, NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada en fecha 2 de noviembre de 2015, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia planteada. 2.- Que CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en Caracas, conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar innominada por el ciudadano MANUEL ALBERTO GRANADOS SERRADA, de nacionalidad colombiana, asistido por la abogada Denisse Rossana Trejo Chacón, antes identificados, contra el acto administrativo N° T-4235 de fecha 29 de noviembre de 2012 emanado del Presidente de la Comisión Nacional para los Refugiados, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo N° 1204 dictado por el referido órgano en el que se decidió “(…) DENEGAR la Condición de Refugiado en la República Bolivariana de Venezuela al [demandante] (…) decisión que se hace extensiva a su grupo familiar (…)”.