Sentencia N° 89 — Sala Plena del TSJ, 10 de junio de 2015

TSJ/SP, Sent. N° 89, Exp. 2014-000018, 22/09/2015
Expediente2014-000018
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado de los Municipios Jáuregui y el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira, relacionado con una demanda de nulidad de un acto registral. La parte actora, LUIS ALFONSO CALDERÓN RIVERA, argumenta que el acto de registro fue protocolizado sin la debida convocatoria a una segunda asamblea, lo que afecta su validez legal. La Sala concluye que la competencia para conocer la demanda corresponde a la jurisdicción ordinaria, específicamente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Extracto de la motiva

La Sala Plena ha expresado en decisiones anteriores que al impugnarse una inscripción realizada por el Registrador en violación a normas legales y derechos constitucionales, la competencia le corresponde a la jurisdicción ordinaria de la circunscripción judicial del lugar donde se encuentre ubicado el Registro al cual se le imputan las irregularidades. Así, en sentencia N° 77 publicada en fecha 13 de diciembre de 2012, caso Reina Pastora Aranguren de Castellanos contra el Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.), por nulidad de documento de venta protocolizado en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Barquisimeto, estado Lara, señaló lo siguiente: '… la Sala Plena ha señalado que en los casos originados en virtud de actos registrales que resultan de la supuesta indeterminación de un derecho, como el de propiedad, para declarar la nulidad o no del referido acto debe forzosamente pronunciarse sobre la situación jurídica de las partes en conflicto con relación al derecho que se encuentra en discusión, lo cual es competencia de la jurisdicción ordinaria.'

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada con ocasión del conflicto de competencia de no conocer surgido entre el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la misma entidad federal. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, remítase el expediente al mencionado Juzgado, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

competenciaactos registralesnulidadjurisdicción ordinariaderechos constitucionalesregistro público

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