Sentencia N° 80 — Sala Plena del TSJ, 27 de julio de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 80, Exp. 2013-000236, 27/10/2016
Expediente2013-000236
PonenteYván Darío Bastardo Flores
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia planteada entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Guárico y el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Anzoátegui. Se determinó que el Juzgado de Primera Instancia Agraria es el competente para conocer del juicio de partición de bienes, dado que los inmuebles objeto de la demanda son de naturaleza agraria y se encuentran ubicados en la jurisdicción correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa de la lectura de las actas que integran el presente expediente, que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se declaró incompetente para conocer de la causa por cuanto estamos en presencia de un procedimiento de partición de bienes inmuebles afectos a la actividad agrícola, alegando que el juzgado competente en el juicio de partición es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en razón de que los inmuebles objeto de partición se encuentran ubicados en esa jurisdicción, en este sentido, el los juicios suscitados en la jurisdicción de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Guanta, Píritu, Fernando de Peñalver, San Juan de Capistrano, Francisco del Carmen Carvajal, Manuel Ezequiel Bruzual, Juan Manuel Cajigal, Aragua, Libertad, Pedro María Freites, Juan Antonio Sotillo, Sir Arthur Macgregor y Santa Ana del estado Anzoátegui, siendo el caso, que efectivamente los inmuebles objeto de partición, en su mayoría, se encuentran ubicados en el municipio Mac-Gregor del estado Anzoátegui, y al ser la competencia por la materia inherente al orden público, esta debe ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, y al evidenciarse que la mayoría de los bienes son de naturaleza agraria, al estar constituidos por una finca, varios lotes de terrenos, así como maquinarias, enseres y equipos que se encuentran en los señalados inmuebles, ubicados en el Municipio Mac-Gregor del estado Anzoátegui, la cual goza de un fuero especial atrayente, que hace prevalecer a la jurisdicción especial agraria sobre la civil ordinaria, y al observarse un solo inmueble destinado a vivienda y por ende regulado por la jurisdicción civil, ubicado en el Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, en la ciudad de Puerto Píritu, se hace evidente la competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, para conocer del presente caso. Así se decide.- (Cfr. Fallo de la Sala de Casación Civil, N° RC-414 del 4 de julio de 2016, expediente N° 2015-519, caso: Gilberto Díaz Zambrano contra Heliodoro Brazao De Sousa Florenca).

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para resolver de la regulación oficiosa de competencia formulada en el presente juicio; 2) COMPETENTE al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en Barcelona, a los fines de que conozca del juicio de partición incoado por la ciudadana Xiomara Josefina Patiño Camacaro contra la ciudadana Bettyz Del Valle Alvarado Martínez. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al tribunal declarado competente para conocer del presente juicio.

Palabras clave

competenciajurisdicciónpartición de bienestribunalesagricultura

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