Sentencia N° 57 — Sala Plena del TSJ, 18 de abril de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 57, Exp. 2016-000125, 18/07/2017
Expediente2016-000125
PonenteGUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia entre dos juzgados del estado Amazonas, en un caso de perturbación de la posesión pacífica. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio se declaró incompetente, así como el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la competencia para decidir el caso. La Sala concluyó que la competencia material corresponde a la jurisdicción penal, dado que se trata de un delito tipificado en el Código Penal Venezolano.

Extracto de la motiva

La regulación oficiosa de competencia resulta de trascendental importancia, pues viene a dar cumplimiento a una garantía constitucional, establecida en la Carta Política de 1999, específicamente en lo relativo al debido proceso. La Sala Plena considera que es un error por parte de los jueces de la jurisdicción penal declinar la competencia por la materia, en aquellos casos en los cuales se denuncia la comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica, bajo la fundamentación de considerar que el objeto de la controversia versa sobre el derecho de propiedad de un inmueble. En el presente expediente se tramita la denuncia por la presunta comisión del delito de perturbación de la posesión pacífica, por lo que la competencia corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia suscitada entre el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir el presente proceso penal por la presunta comisión del delito de perturbación de la posesión pacífica por parte del ciudadano HUMBERTO RODRÍGUEZ LEÓN, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAMÓN LANGER RODRÍGUEZ, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Palabras clave

perturbación de la posesión pacíficacompetenciajurisdicción penal

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