Sentencia N° 47 — Sala Plena del TSJ, 16 de mayo de 2018
TSJ/SP, Sent. N° 47, Exp. 2017-000090, 01/08/2018
Expediente2017-000090
PonenteFRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-05-16
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados, uno en Caracas y otro en Zulia. El Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Zulia, que a su vez planteó un conflicto de competencia. La Sala Plena determinó que no era competente para resolver el conflicto y que la Sala de Casación Civil era la autoridad adecuada para decidir sobre la regulación oficiosa de competencia.
Extracto de la motiva
Nótese, que la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece claramente la competencia de la Sala Plena para conocer de conflictos de competencia, suscitados entre tribunales de distintas competencias materiales, sin un superior jerárquico común. En tal sentido, efectuada la revisión del expediente, esta Sala evidencia que las declaratorias de incompetencia surgen entre el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es decir, entre dos (2) tribunales con competencia civiles de distintas Circunscripciones Judiciales (uno ubicado en la ciudad de Caracas y el otro en el estado Zulia), y por cuanto la Sala de Casación Civil posee competencia por la materia afín a la de ambos tribunales declarados incompetentes, será esta Sala la que resolverá el conflicto oficioso de competencia. Así se decide.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es INCOMPETENTE para resolver el conflicto oficioso de competencia suscitado en el presente juicio; 2) QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA DECIDIR LA PRESENTE REGULACIÓN OFICIOSA DE COMPETENCIA, ES LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y remítase a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.