Sentencia N° 27 — Sala Plena del TSJ, 21 de febrero de 2018
TSJ/SP, Sent. N° 27, Exp. 2013-000079, 20/06/2018
Expediente2013-000079
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero del Municipio Iribarren y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. La demanda de reivindicación fue presentada por Ana María Lara Meaño, quien alegó ser propietaria de una vivienda en disputa, actualmente ocupada por Erika Yaneth Zapata Colmenarez. La Sala concluyó que la competencia para conocer del caso corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, ya que la niña mencionada no figura como parte en el proceso, y por lo tanto, no se activa la jurisdicción especial de protección de niños, niñas y adolescentes.
Extracto de la motiva
La Sala debe discriminar entre los ámbitos de protección de la normativa especial (competencia y normativa especial) reflejada en los derechos del niño de manera de no sobrecargar esta especial competencia mediante interpretaciones descontextualizadas o interpretaciones afectivas de la realidad social de nuestro país, que pueden no solo romper un equilibrio que la propia Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe garantizar, sino que impliquen un sacrificio particular de los derechos de la parte que puedan vulnerar no solo su derecho al juez natural sino el derecho al debido proceso (Vid. Artículo 8 literal d eiusdem). En consecuencia, se aprecia que la Sala debe discriminar entre los ámbitos de protección de la normativa especial (competencia y normativa especial) reflejada en los derechos del niño de manera de no sobrecargar esta especial competencia mediante interpretaciones descontextualizadas o interpretaciones afectivas de la realidad social de nuestro país, que pueden no solo romper un equilibrio que la propia Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe garantizar, sino que impliquen un sacrificio particular de los derechos de la parte que puedan vulnerar no solo su derecho al juez natural sino el derecho al debido proceso (Vid. Artículo 8 literal d eiusdem).
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para decidir la regulación oficiosa de competencia planteada, en virtud del conflicto surgido entre el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 3.- Se ordena REMITIR el expediente al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; así mismo, notificar de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.