Sentencia N° 22 — Sala Plena del TSJ, 11 de julio de 2018
TSJ/SP, Sent. N° 22, Exp. 2018-000036, 15/05/2019
Expediente2018-000036
PonenteGUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. El Tribunal Tercero se declaró incompetente por la materia, lo que llevó a la regulación oficiosa de competencia ante la Sala Plena. La Sala Plena, tras analizar las competencias, determinó que el Tribunal Tercero es el competente para conocer de la demanda merodeclarativa interpuesta por la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS C.A. contra HIPERMERCADO FAMOSO, C.A.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, especialmente de acuerdo con el criterio atributivo de competencia que antecede y conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, el caso de autos debe ser conocido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda siguiendo los artículos 16 (in fine) y 341 del Código de Procedimiento Civil, que disponen: Artículo 16. Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de derechos, siempre que se trate de derechos que puedan ser objeto de una acción declarativa. En este sentido, se establece que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan, lo que implica un análisis exhaustivo de los elementos que conforman la relación jurídica entre las partes, así como de las normas que rigen dicha relación, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la correcta administración de la misma.
Dispositiva
Se declara competente para resolver el conflicto negativo de competencia planteado y se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa.