Sentencia N° 34 — Sala Plena del TSJ, 21 de febrero de 2018

TSJ/SP, Sent. N° 34, Exp. 2017-000098, 26/06/2018
Expediente2017-000098
PonenteGUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia planteada entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, ambos de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Se determinó que el Juzgado Primero había declarado su incompetencia por la materia, mientras que el Juzgado Segundo se declaró incompetente por el territorio, solicitando la regulación ante la Sala Plena. La Sala concluyó que la competencia territorial corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, dado que la controversia se relaciona con un cobro de bolívares vinculado a actividades agrarias.

Extracto de la motiva

La competencia por la materia es de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas. La norma legal en referencia consagra acumulativamente dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber: 1) la naturaleza de la cuestión que se discute, y 2) las disposiciones legales que la regulan. Por su parte, los artículos 196 y 197 numerales 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen: Artículo 196: “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. Artículo 197: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.

Dispositiva

En mérito de las motivaciones antes expresadas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes: PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada fundamentada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de competencia de este Tribunal para seguir conociendo de la presente causa. SEGUNDO: En virtud de lo anterior, se declina la competencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. TERCERO: Reténgase el expediente por el lapso de cinco (5) días de despacho a los fines legales previstos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: No se hace condenatoria en costas de la presente incidencia, de acuerdo con lo estipulado en la parte final del artículo 350 ibídem. QUINTO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales por dictarse la presente incidencia fuera del lapso de ley correspondiente, al efecto del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil…”.

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