Sentencia N° 48 — Sala Plena del TSJ, 29 de marzo de 2017
TSJ/SP, Sent. N° 48, Exp. 2016-000119, 28/06/2017
Expediente2016-000119
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-03-29
DecisiónNULA
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado de Primera Instancia Agraria de Nueva Esparta, ambos declarándose incompetentes. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la demanda de ejecución de hipoteca es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Lara, dado que el bien hipotecado se encuentra en esa jurisdicción y la naturaleza del crédito es agraria. Se anuló la sentencia del Juzgado Superior Décimo que había decidido erróneamente la regulación de competencia, reafirmando la importancia del juez natural y el debido proceso en materia agraria.
Extracto de la motiva
La Sala considera que para poner remedio a la anómala situación planteada, en vez de anularse la sentencia de incompetencia de la Jueza de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y declararse inadmisible su petición de regulación de competencia, se debe anular la del Juez Superior que erróneamente declaró competente a aquélla, asumiendo este Alto Tribunal que siendo la competencia por la materia de preeminente orden público, debe ser resguardada y restablecida en todo estado y grado del proceso. Concluye esta Plena que más honor hace a la justicia y al derecho recomponer la incorrección del Superior, que mantener incólume su errónea decisión, solamente porque hubiese alcanzado la autoridad de la cosa juzgada formal, pues ese vicio inicial “se extiende a todos los actos jurídicos” posteriores.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de competencia, planteada de oficio, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. 2.- NULA la sentencia dictada el 25 de enero de 2016 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decidió erróneamente la regulación de competencia solicitada por la actora. 3.- Que corresponde al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en El Tocuyo, conocer de la demanda incoada por la sociedad mercantil Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal C.A., contra el ciudadano Rafael Alberto Medina Ulacio, el cual deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la reforma de la demanda consignada en autos.