Sentencia N° 26 — Sala Plena del TSJ, 7 de diciembre de 2016
TSJ/SP, Sent. N° 26, Exp. 2016-000097, 16/03/2017
Expediente2016-000097
PonenteGUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia en un caso de interdicción civil, donde se planteó un conflicto entre dos tribunales superiores en el estado Bolívar. El tribunal superior en lo civil se declaró incompetente y remitió el caso al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la competencia para decidir. La Sala determinó que corresponde a los tribunales de protección conocer de las interdicciones civiles de personas con discapacidad intelectual, reafirmando la importancia de garantizar el debido proceso y la protección de los derechos de los ciudadanos vulnerables.
Extracto de la motiva
La regulación oficiosa de competencia resulta de trascendental importancia, pues viene a dar cumplimiento a una garantía constitucional, establecida en la Carta Política de 1999, específicamente en lo relativo al debido proceso, cuando en su artículo 49.3 y 4, señala: 'Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías… por un tribunal competente…'. La tutela jurisdiccional sólo será efectiva si el órgano jurisdiccional reúne ciertas condiciones y antes de dictar la sentencia sigue un proceso investido de las garantías que hagan posible la garantía del juez natural, bajo el principio constitucional del 'Juez Predeterminado'. En el caso bajo análisis, el ciudadano sometido al proceso de interdicción civil ha venido presentando habitualmente desde su nacimiento, signos inequívocos de defecto intelectual lo cual conlleva a una verdad incontrastable que la condición de retraso mental no desaparece ni disminuye con el transcurrir de la edad de quien lo padece, por el contrario, el aumento de la edad aumenta la brecha entre la edad biológica y la edad mental, lo que la hace más notable. Por tanto, dada la importancia de la resolución de la presente solicitud de medida de colocación, esta Sala, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo aquí señalado como criterio vinculante para todos los Tribunales de la República.
Dispositiva
1.- Se ANULAN TODAS LAS ACTUACIONES y se repone la causa al estado de admisibilidad de la solicitud de interdicción civil. 2.- Que el COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir es el juzgado con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar que por distribución le corresponda conocer. En consecuencia, REMÍTASE el expediente al referido circuito de protección de niños, niñas y adolescentes.