Sentencia N° 60 — Sala Plena del TSJ, 24 de febrero de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 60, Exp. 2016-000083, 18/07/2017
Expediente2016-000083
PonenteDR. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónCompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia, relacionado con un interdicto restitutorio. Se determinó que la naturaleza del conflicto era agraria, dado que el demandante alegaba ser propietario de un terreno con actividad agraria, lo que llevó a la Sala a declarar competente al Juzgado Agrario Primero para conocer del caso. La decisión se fundamentó en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece la competencia de los juzgados agrarios para conocer de demandas relacionadas con la actividad agraria.

Extracto de la motiva

Corresponde, en primer término, determinar si esta Sala Plena es competente para resolver el conflicto negativo surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial, a cuyo efecto debe traer a colación el contenido del artículo 266, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (Omissis) 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, regulan lo concerniente a la solicitud de oficio de la regulación de competencia por parte del juez y su trámite, como un mecanismo procesal que permite dirimir conflictos que surjan entre órganos jurisdiccionales, por el conocimiento de una determinada causa. De allí que, en el supuesto que un juez se declare incompetente para conocer de una causa y la remita a otro juez que, de igual forma, declare su incompetencia respecto de la misma, corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia, decidir cuál es el tribunal competente para conocer del caso planteado, salvo que los tribunales en conflicto tengan un juzgado superior común, supuesto en el cual le corresponderá a ese juzgado conocer y decidir el conflicto de competencia.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO (sic), Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: • INCOMPETENTE por razón de la materia, para conocer el presente procedimiento de INTERDICTO RESTITUTORIO, incoado por el ciudadano MANUEL EDICTO OVALLES VARELA contra los ciudadanos RODOLFO ANDRÉS SICA VARGAS, RAFAEL JOSÉ SICA VARGAS y KATERINE ENMANUELA SICA VARGAS, ya identificados ASÍ SE DECIDE.- • REMÍTASE el presente expediente al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE ORDENA.- • NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza de este fallo. ASÍ SE ESTABLECE.

Palabras clave

competenciainterdicto restitutorioagricultura

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