Sentencia N° 50 — Sala Plena del TSJ, 1 de marzo de 2016
TSJ/SP, Sent. N° 50, Exp. 2014-000069, 13/07/2016
Expediente2014-000069
PonenteGUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre varios juzgados del estado Lara, que se declararon incompetentes para conocer de una demanda por prescripción adquisitiva. La Sala determinó que no era competente para decidir sobre la regulación de competencia y que el tribunal competente para conocer el caso es un Juzgado Superior en lo Civil de la misma circunscripción judicial. Se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado superior.
Extracto de la motiva
La presente regulación oficiosa de competencia surge, como consecuencia de la declaratoria de incompetencia por la materia formulada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo los siguientes motivos: 'Así las cosas, del análisis de la acción aquí planteada resulta evidente que los peticionantes buscan prescripción adquisitiva de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido ubicado la (Sic) dirección supra identificada, solicitud ésta de derecho prevista en el artículo 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se encuentre el inmueble del cual se pretende su propiedad, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide...'
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara 1) Que NO ES COMPETENTE para conocer la regulación del conflicto negativo de competencia planteada en esta controversia y, 2) Que el COMPETENTE para conocer y decidir el presente conflicto de competencia es un Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cuyo tribunal distribuidor se le ORDENA remitir el presente expediente.