Sentencia N° 21 — Sala Plena del TSJ, 7 de diciembre de 2016
TSJ/SP, Sent. N° 21, Exp. 2016-000096, 14/03/2017
Expediente2016-000096
PonenteGUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia en un caso de interdicción civil, donde se planteó un conflicto entre dos tribunales superiores en el estado Bolívar. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto, considerando que la interdicción civil de personas con discapacidad intelectual debe ser atendida por los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, dado que estos casos requieren una atención especializada y garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva. Se anularon todas las actuaciones previas y se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente.
Extracto de la motiva
La presente regulación oficiosa surge, como consecuencia de la declaratoria de incompetencia por la materia formulada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2016, pues consideró pertinente con base en la sentencia N° 10, dictada por la Sala Plena, de este Tribunal Supremo de Justicia el 23 de febrero de 2012 (caso: Amanda Barreto), que cuando un adulto padece de un defecto intelectual se equipara a la situación de un niño, niña o adolescente. En ese sentido, señaló que en el caso de la interdicción civil presentada por la ciudadana Zoraida del Carmen Caballero, a favor del ciudadano Luis Argenis Reyes Caballero, le corresponde conocer la consulta obligatoria a un tribunal superior con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Al respecto precisó lo siguiente: '…Por ello, en un Estado social de Derecho y de justicia como el que consagra el artículo 2 de la constitución, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la protección de las instituciones del estado (artículos 78, 79 y 81), los que padecen de una incapacidad intelectual o física, parcial o total, o los que habiendo alcanzado la mayoría de edad, su discapacidad intelectual se originó en la niñez o en la adolescencia...'
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. 2.- Se ANULAN TODAS LAS ACTUACIONES y se repone la causa al estado de admisibilidad de la solicitud de interdicción civil. 3.- Que el COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir es el juzgado con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar que por distribución le corresponda conocer. En consecuencia, REMÍTASE el expediente al referido circuito de protección de niños, niñas y adolescentes.