Sentencia N° 64 — Sala Plena del TSJ, 6 de junio de 2016
TSJ/SP, Sent. N° 64, Exp. 2013-000150, 22/09/2016
Expediente2013-000150
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAgraria
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-06-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado de Primera Instancia Agraria, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación a una demanda por ejecución de hipoteca interpuesta por el Banco Bicentenario. La Sala determinó que el asunto era de naturaleza agraria, dado que el préstamo garantizado por la hipoteca estaba destinado a actividades agrícolas, y por lo tanto, correspondía al Juzgado Agrario conocer del caso.
Se concluyó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo era el tribunal competente para conocer de la demanda. La decisión se fundamentó en la interpretación de normas agrarias y en la necesidad de asegurar el cumplimiento de los principios de inmediación y justicia en el proceso agrario.
Finalmente, la Sala declaró su competencia para decidir la solicitud de regulación de competencia planteada y ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente para los fines legales pertinentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto de competencia sometido a su conocimiento, y a tal efecto se observa que los Juzgados Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de Primera Instancia Agraria de la aludida Circunscripción Judicial, se declararon incompetentes para conocer del juicio por ejecución de hipoteca incoado por la representación judicial del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., contra la ciudadana María Alejandra Ramírez Escalona, aduciendo, el primero, su incompetencia por la materia, toda vez que la acción está orientada a la ejecución de una hipoteca que se constituyó para garantizar un préstamo de índole agrario teniendo atribuida la competencia los tribunales agrarios y, el segundo, por el territorio al estimar que el plan de inversión se fundamenta en el desarrollo de la Unidad de Producción denominada “Finca Mi Fortuna”, ubicada en el Sector San Jacinto, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.
Ahora bien, conforme se indicara precedentemente, el asunto de autos versa sobre una demanda por ejecución de hipoteca constituida en documento de préstamo autenticado ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa el 15 de mayo de 2011, bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo IV de los libros llevados por ese Registro, el cual fue celebrado entre el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., y la ciudadana María Alejandra Ramírez Escalona, recibiendo la prenombrada ciudadana en calidad de préstamo la cantidad de un millón cien mil bolívares (Bs. 1.100.000), siendo el “DESTINO DEL PRÉSTAMO”, conforme fue estipulado en la cláusula cuarta del contrato, el siguiente: “CUARTA.- DESTINO DEL PRÉSTAMO: EL CLIENTE se obliga a invertir la totalidad del préstamo que le ha sido aprobado y otorgado en el presente documento en el desarrollo de la Unidad de Producción denominada ‘FINCA MI FORTUNA’, ubicada en el Sector San Jacinto, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa.
Se evidencia de lo antes transcrito que la hipoteca cuya ejecución se pretende deviene, se insiste, de un contrato de préstamo, cuyo plan de inversión de crédito posee fines agrarios, de todo lo cual se concluye que el asunto bajo análisis corresponde a los tribunales competentes en la materia especial agraria, conforme a lo previsto en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que atribuye a los juzgados de primera instancia agrarios la competencia para conocer de las demandas derivadas de los contratos agrarios y de las acciones relacionadas con créditos agrarios.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de competencia, planteada, de oficio, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Que corresponde al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, conocer de la demanda incoada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al aludido Tribunal, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
ejecución de hipotecaconflicto de competenciatribunales agrarios