Sentencia N° 79 — Sala Plena del TSJ, 14 de julio de 2016

TSJ/SP, Sent. N° 79, Exp. 2015-000083, 27/10/2016
Expediente2015-000083
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, quien se declaró incompetente para conocer de la querella interdictal de restitución por despojo presentada por Cono Gallo D’Andrea contra Ana Carolina Molina Bracho. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que la naturaleza del caso es civil y no involucra directamente a los menores como partes en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Plena observa que en el caso de autos no existen elementos que conlleven a la activación del fuero atrayente de la jurisdicción especial de protección de niños, niñas y adolescentes, ya que las dos menores hijas del demandante, no figuran como partes intervinientes en la litis principal. Precisado lo anterior, cabe destacar que la competencia en materia interdictal, se encuentra expresamente consagrada en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ellos; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión. Siendo así, no existe duda que dada la naturaleza civil de la presente causa, la misma debe ser conocida por la jurisdicción civil. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la querella interdictal de restitución por despojo, presentada por el ciudadano Cono Gallo D’Andrea, contra la ciudadana Ana Carolina Molina Bracho, corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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