Sentencia N° 77 — Sala Plena del TSJ, 15 de abril de 2015

TSJ/SP, Sent. N° 77, Exp. 2014-000049, 14/07/2015
Expediente2014-000049
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-04-15
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio por retracto legal arrendaticio. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Aragua se declaró incompetente en razón del territorio y remitió el caso a la Sala Plena. La Sala Plena, tras examinar el expediente, determinó que el tribunal competente para decidir sobre la regulación de competencia era el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Aragua. Se apercibió a la juez del juzgado de primera instancia por el manejo inadecuado del expediente.

Extracto de la motiva

La atribución de competencia a esta Sala Plena para dirimir conflictos de competencia que se produzcan entre órganos jurisdiccionales del país, se encuentra dispuesta en el artículo 24 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.991 del 29 de julio de 2010, de la cual se ordenó su reimpresión mediante Gaceta Oficial Nº 39.522, de fecha 1° de octubre de 2010, el cual establece, textualmente lo siguiente: “Artículo 24. Son competencias de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos…”. Ahora bien, en el presente caso, la solicitud de regulación de la competencia no fue planteada de oficio como consecuencia de un conflicto de no conocer entre dos tribunales (Art. 70 del Código de Procedimiento Civil), sino a instancia de la parte demandante, como medio de impugnación ejercido contra la decisión dictada por el tribunal de la causa que consideró que no era competente por el territorio para el conocimiento de la misma. Al respecto, los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil establecen: “Artículo 69. La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada. SEGUNDO: Se declara COMPETENTE al Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, cuyo conocimiento corresponda previa distribución de la causa, a los fines de que conozca y decida la solicitud de regulación de competencia formulada por la parte demandante. En consecuencia, se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al referido juzgado.

Palabras clave

competenciaregulaciónprocedimientojuzgadoarrendaticioincompetenciatribunal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca