Sentencia N° 76 — Sala Plena del TSJ, 13 de mayo de 2015
TSJ/SP, Sent. N° 76, Exp. 2014-000061, 07/07/2015
Expediente2014-000061
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-05-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia Agraria y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en relación a una acción reivindicatoria presentada por Joel Enrique Meneses Tovar. La Sala determinó que el Juzgado Agrario era el competente para conocer del caso, dado que la controversia surgía de una actividad agraria y se evidenció que el terreno en cuestión estaba sujeto a dicha actividad.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, pasa esta Sala a resolver el “conflicto de competencia”, previo las siguientes consideraciones: En el caso de autos el Juzgado de Primera Instancia Agraria se declaró incompetente para conocer del caso de autos, por no evidenciarse de las actas que conforman el expediente que dicho lote de terreno se encontrara sujeto a la actividad agrícola, alegando que tal requisito es fundamental “para determinar la competencia de un Juzgado en materia agraria”. También señaló que “la controversia en este caso no surgió por conflictos entre particulares con motivo de la actividad agraria”. Por otra parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se pronunció con respecto a la cuestión previa que fue opuesta por la parte accionada prevista en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declarándola con lugar en virtud de constar en autos elementos “suficientes para llevar a convicción a este Despacho que en el lote de terreno objeto de esta acción se desarrolla una actividad agrícola”. Establece a texto expreso el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que la “... competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” En relación con la competencia en materia agraria, el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005), aplicable rationae temporis al presente caso, establece: “Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda interpuesta por el ciudadano Joel Enrique Meneses Tovar, titular de la cédula de identidad N° 2.155.710 por acción reivindicatoria, corresponde al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente, junto con oficio al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
competenciaacción reivindicatoriajurisdicción agrariamateria civilproducción agrariaLey de Tierras