Sentencia N° 73 — Sala Plena del TSJ, 25 de septiembre de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 73, Exp. 2013-000043, 30/10/2013
Expediente2013-000043
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-09-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo. Se determinó que la competencia para conocer del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales corresponde al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que en la causa están involucrados derechos de adolescentes, lo que activa el fuero atrayente de dicha jurisdicción especial.
La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos de los menores involucrados, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala Plena concluyó que el conflicto de competencia se originó por la declaración de incompetencia de ambos juzgados, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala Plena para su resolución.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo para la prosecución de la causa.
Extracto de la motiva
La competencia es un poder especifico para intervenir (el órgano jurisdiccional) en determinados aspectos materiales de la vida. Con ello se afirma, que la competencia en sentido procesal, es la medida de la jurisdicción que ejerce, en concreto, el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio. En el caso de marras observa este Juzgador que en la presente causa existen dos menores de edad que figuran como demandados, es apropiado señalar el fallo número 1951, proferido en fecha 15 de diciembre de 2011 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, mediante el cual se sistematiza la evolución que ha experimentado el criterio jurisprudencial relativo a la determinación del órgano judicial competente para conocer y decidir asuntos en los que estén involucrados intereses y derechos de niños, niñas y adolescentes, a propósito de lo controvertido que ha sido esta materia. La referida sentencia sostiene lo siguiente: 'De esta manera, incluso antes de la reforma de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quedó claramente establecido que el ámbito material de competencia de los órganos de la referida jurisdicción especial de protección de niños y adolescentes debe extenderse a todos los asuntos de carácter patrimonial en los que se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, independientemente del carácter con que éstos intervengan en el proceso, criterio éste contenido en la disposición actual del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.'
Dispositiva
1).- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en la presente causa y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
2).- Que la COMPETENCIA para conocer del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales al que se contrae la presente causa judicial, le corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo.
3).- Que se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, a los fines de la prosecución de la causa.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciajurisdicción especialniños y adolescenteshonorarios profesionales