Sentencia N° 64 — Sala Plena del TSJ, 18 de junio de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 64, Exp. 2012-000052, 28/10/2014
Expediente2012-000052
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relacionado con la nulidad de una providencia administrativa. Se determinó que la jurisdicción competente para conocer de las acciones contra actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo es la jurisdicción laboral, en virtud de la naturaleza de la relación laboral y la protección de los derechos de los trabajadores. La Sala dejó asentado un criterio vinculante para otros tribunales, estableciendo que las pretensiones relacionadas con actos administrativos de trabajo deben ser conocidas por los tribunales laborales.
Extracto de la motiva
La Sala Plena, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara. Este criterio fue ratificado y ampliado por la misma Sala Constitucional en sentencia nro. 311 de 18 de marzo de 2011 (caso: Grecia Carolina Ramos Robinson vs Instituto Universitario Politécnico Antonio José de Sucre). En esa ocasión sostuvo: Sobre la base de la norma del Código Adjetivo que se citó (haciendo referencia al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil), esta Sala, en oportunidades anteriores, ha determinado el tribunal competente en casos concretos en atención al que lo fuera de conformidad con la ley -o con la interpretación auténtica que de ésta hubiere hecho esta juzgadora- para el momento de la interposición de la demanda. Sin embargo, la Sala ha abandonado el criterio anterior y ha determinado que, con independencia de la oportunidad en que hubiere sido incoada una demanda de cualquier naturaleza que tenga por objeto, como la de autos, el incumplimiento de una providencia administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo, la competencia corresponde a los tribunales laborales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su competencia para conocer del conflicto planteado en la presente causa. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente acción contencioso administrativa de nulidad, es el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciajurisdicción laboralactos administrativosInspectorías del Trabajo