Sentencia N° 60 — Sala Plena del TSJ, 16 de julio de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 60, Exp. 2013-000168, 16/10/2014
Expediente2013-000168
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia interpuesta por Wolfgang José Meneses Vivas, quien impugnó una resolución de la Contraloría del Estado Táchira. La Sala declaró su incompetencia para conocer del recurso de nulidad y determinó que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que los Juzgados Superiores Estadales son competentes para conocer de demandas de nulidad contra actos administrativos de autoridades estadales o municipales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Plena pronunciarse respecto del asunto sometido a su consideración, y a tal efecto, se observa que la regulación de competencia constituye el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, cuya finalidad está dirigida a dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute cuál es el órgano jurisdiccional al que competa el conocimiento de una causa. En tal sentido, los artículos 69 y 71 eiusdem establecen: 'Artículo 69. La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75'. 'Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.' Conforme a las normas anteriormente citadas, el Juez ante el cual se propone la regulación de la competencia remitirá inmediatamente copia de las actuaciones pertinentes al Juzgado Superior de la misma Circunscripción Judicial, para que decida la regulación. De manera que son los Tribunales Superiores de la misma Circunscripción Judicial a la que pertenece el Tribunal que determinó su propia incompetencia, los llamados a decidir la solicitud de regulación de la competencia que formulen las partes.

Dispositiva

PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para el juzgamiento de la solicitud de regulación de competencia incoada por el ciudadano Wolfang José Meneses Vivas, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de junio de 2013. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para el conocimiento de la incidencia de autos corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competencianulidadContencioso Administrativo

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