Sentencia N° 50 — Sala Plena del TSJ, 2 de julio de 2014
TSJ/SP, Sent. N° 50, Exp. 2001-000039, 01/10/2014
Expediente2001-000039
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-02
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un conflicto negativo de competencia entre la Sala Político Administrativa y la Sala Electoral. La Sala Electoral se había declarado incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Bulfrido Barrientos Acevedo, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala Plena. Tras analizar el caso, la Sala Plena determinó que no era competente para resolver el conflicto y declinó la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Como punto previo, debe esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la controversia competencial suscitada entre la Sala Político Administrativa y la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, resulta conveniente destacar que el conflicto negativo de competencia se configuró el dos (02) de julio de dos mil uno (2001), fecha en la cual la Sala Electoral se declaró incompetente y, subsiguientemente, sometió a consideración de esta Sala Plena el asunto en cuestión. Ahora bien, el artículo 25 numeral 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente en relación con el órgano al cual le corresponde conocer los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre Salas: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 13. Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia o entre los funcionarios o funcionarias del propio Tribunal, con motivo de sus funciones.” Respecto a la interpretación y alcance de esta norma, la Sala Constitucional estableció en sentencia número 1469 del 6 de agosto de 2004, que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de mayo de 2004, no resulta viable que la Sala Plena pueda resolver conflictos de competencia entre Salas, ni siquiera en los casos en que se hayan generado antes del año 2004, dado que el conocimiento de estos también debe ser asumido por la Sala Constitucional.
Dispositiva
Con base en los razonamientos antes expresados, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer el conflicto negativo de competencia planteado por la Sala Electoral mediante sentencia de fecha dos (02) de julio de dos mil uno (2001), a los fines de que con fundamento en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Plena procediera a la regulación de competencia. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia, es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la referida Sala.