Sentencia N° 47 — Sala Plena del TSJ, 18 de junio de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 47, Exp. 2011-000097, 14/08/2014
Expediente2011-000097
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia planteada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, en relación a la homologación de un convenio de liquidación y partición de la comunidad conyugal entre los ciudadanos José Luis Penoth Vicuña y Eglyana de los Ángeles Hernández de Penoth. La Sala determinó que, dado que existen menores involucrados, la competencia corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al asumir la competencia para conocer de la regulación oficiosa de la competencia planteada, destacó que la solicitud de homologación de un convenio de liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal, en la que están involucrados menores, debe ser decidida por los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se enfatizó que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que los asuntos relacionados con la liquidación y partición de la comunidad conyugal, cuando hay niños, son competencia de estos tribunales, y que la residencia habitual de los menores es el criterio para determinar la competencia territorial. La Sala concluyó que el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia es el órgano competente para conocer de la solicitud presentada.

Dispositiva

PRIMERO: Su competencia para conocer de la regulación oficiosa de la competencia planteada en la presente causa. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud incoada por los ciudadanos José Luis Penoth Vicuña y Eglyana de los Ángeles Hernández de Penoth, es el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Juez Unipersonal No. 4, Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial. Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que corresponda por distribución.

Palabras clave

homologaciónliquidaciónparticióncomunidad conyugalcompetencia

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