Sentencia N° 71 — Sala Plena del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 71, Exp. 2007-00184, 08/07/2008
Expediente2007-00184
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el apoderado judicial del ciudadano Javier Darío Zerpa Boissiere. Se determinó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy había declarado su incompetencia y declinado la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. La Sala concluyó que no tenía competencia para conocer la solicitud de regulación de competencia, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada por el apoderado judicial del ciudadano JAVIER DARÍO ZERPA BOISSIERE, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 2.- EL COMPETENTE para conocer y decidir sobre la mencionada solicitud de regulación de competencia es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 3.- SE ORDENA la remisión de las copias certificadas que conforman el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Igualmente, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada por el apoderado judicial del ciudadano JAVIER DARÍO ZERPA BOISSIERE, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 2.- EL COMPETENTE para conocer y decidir sobre la mencionada solicitud de regulación de competencia es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 3.- SE ORDENA la remisión de las copias certificadas que conforman el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Igualmente, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

regulacion de competenciaincompetenciademanda de cumplimientocontratojuzgadotribunalcircuito judicialjurisdiccion

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