Sentencia N° 108 — Sala Plena del TSJ, 23 de julio de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 108, Exp. 2007-00193, 14/08/2008
Expediente2007-00193
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónEs competente para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado.
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una demanda por daños y perjuicios interpuesta por Luis Alfredo Martínez González. La demanda fue presentada contra las empresas estatales Eleoriente y Cadafe, y se solicitó la regulación de la competencia debido a la incompetencia declarada por los juzgados inferiores. La Sala Plena determinó que era competente para conocer el caso, dado que el conflicto surgió entre tribunales que no tienen un superior común y pertenecen a ámbitos jurisdiccionales distintos.
Extracto de la motiva
La Sala Plena ha dispuesto en diversas oportunidades que, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, cuando un Tribunal declare su incompetencia por razón de la materia o del territorio y, además, el Tribunal al cual haya remitido las actuaciones para que le supla, se declare igualmente incompetente, lo único procedente en tal hipótesis es que el último de los señalados Tribunales solicite de oficio la regulación de competencia. Dicha regulación debe solicitarse al Tribunal Superior común a los Tribunales en conflicto; pero si no existe un Tribunal Superior común, dicha regulación, establece el artículo 71 del mencionado Código, se solicitará a la 'Corte Suprema de Justicia', hoy Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1. ES COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- EL COMPETENTE para conocer y decidir la demanda por daños y perjuicios y daño moral interpuesta por el abogado Pedro Agusto Díaz Larez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.083, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFREDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.580.730, solidariamente contra las Sociedades de Comercio COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), y COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), antes identificadas, es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
conflicto de competenciadaños y perjuiciosjurisdicción contencioso-administrativaempresas del estadoregulación de competenciaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciacompetencia negativa