Sentencia N° 224 — Sala Plena del TSJ, 3 de octubre de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 224, Exp. 2006-00234, 31/10/2007
Expediente2006-00234
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-03
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales de protección del niño y del adolescente. Se determinó que la Sala de Casación Social es la competente para conocer del caso, dado que el conflicto versa sobre la competencia territorial entre dos tribunales con la misma competencia material. La Sala Plena se declaró incompetente y ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
En relación a la competencia para la resolución de los conflictos que se susciten entre tribunales de diferentes jurisdicciones, la doctrina de esta Sala Plena había establecido que siendo la regulación de competencia una institución procesal, se consideraba que para su conocimiento y decisión resultaba afín la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal. Posteriormente, el anterior criterio fue abandonado por esta Sala Plena, al apartarse del criterio de afinidad de la naturaleza de la solicitud de regulación de competencia, señalando que es ella la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones, sin un superior común, no sólo por tener atribuida la competencia afín con todas las materias, sino por estar conformada por Magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo cual le permite analizar de mejor manera y desde diferentes puntos de vista a cuál órgano jurisdiccional le corresponde el conocimiento de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla, en cuanto a la competencia en razón de la materia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado en la presente causa. 2.- Que ES COMPETENTE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA para conocer y decidir la presente causa. 3.- Se ORDENA la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.