Sentencia N° 204 — Sala Plena del TSJ, 1 de agosto de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 204, Exp. 2004-00046, 25/09/2007
Expediente2004-00046
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-01
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por María de Los Ángeles Pinto Oliveros contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su solicitud de revisión constitucional. La Sala argumenta que no tiene competencia para revisar las decisiones de la Sala Constitucional, ya que estas adquieren la fuerza de cosa juzgada formal y material desde su publicación, lo que impide su impugnación. Se modifica el dispositivo del auto del Juzgado de Sustanciación, declarando IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La decisión apelada fue dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Plena en fecha 31 de enero de 2006, mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional ejercida por la ciudadana María de Los Ángeles Pinto Oliveros, contra las sentencias números 2.637 y 1.242, dictadas por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 30 de septiembre de 2003 y el 30 de junio de 2004, respectivamente. El Juzgado de Sustanciación basó su decisión en los razonamientos siguientes: '…el 5 de marzo de 2004, la ciudadana María de Los Ángeles Pinto Oliveros pidió, ante la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, la revisión del referido fallo del 18 de febrero de 2002, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ahora bien, el 25 de junio del mismo año, la prenombrada ciudadana recusó a los Magistrados de dicha Sala, pues consideró que habían adelantado opinión acerca de la solicitud de revisión planteada, al decidir el amparo propuesto contra la misma sentencia; cinco días más tarde, el 30 de junio de 2004, la mencionada Sala resolvió la solicitud de revisión constitucional formulada, mediante la decisión N° 1.242. En consecuencia, la parte actora solicitó la nulidad del referido fallo, que, según alegó, no podía ‘tener plena validez’ debido a que los Magistrados que lo suscribieron carecían de la capacidad subjetiva para ello y, además, vulneró su derecho de defensa.'
Dispositiva
Con base a los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida. SE MODIFICA el dispositivo del auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 31 de enero de 2006; en consecuencia, se declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de revisión constitucional ejercida por la ciudadana María de Los Ángeles Pinto Oliveros contra las sentencias números 2.637 y 1.242 de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, dictadas el 30 de septiembre de 2003 y el 30 de junio de 2004, respectivamente. Así se decide.
Palabras clave
revisión constitucionalcosa juzgadainadmisiibilidadderecho de defensacompetenciaSala Plenasentencias constitucionales