Sentencia N° 136 — Sala Plena del TSJ, 25 de septiembre de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 136, Exp. 2007-00225, 23/10/2008
Expediente2007-00225
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-09-25
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer la regulación de competencia solicitada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Se determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo había afirmado su competencia, mientras que el apoderado judicial del Ministerio solicitó la regulación de la competencia, alegando que correspondía a la jurisdicción contencioso administrativa. La Sala concluyó que no tenía competencia para conocer la regulación solicitada, ya que esta correspondía al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Extracto de la motiva

Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo. Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso (...).

Dispositiva

1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de la competencia solicitada por el apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Educación ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2.- Que EL COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de la competencia solicitada por el apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Educación ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los efectos de que el mismo decida sobre la solicitud de regulación de la competencia planteada.

Palabras clave

competenciaregulaciónlaboralprestacioneseducacióntribunalesjurisdicción

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