Sentencia N° 43 — Sala Plena del TSJ, 23 de mayo de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 43, Exp. 2008-00067, 23/05/2008
Expediente2008-00067
PonenteEVELYN MARRERO ORTIZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de revocación presentado por los defensores de Carlos Giménez Colmenárez, Gobernador del estado Yaracuy, contra un auto dictado el 20 de mayo de 2008. La Sala concluyó que el recurso no era procedente, ya que el antejuicio de mérito no se dirige a producir una sentencia de responsabilidad, sino a determinar la viabilidad de un juicio. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar el recurso de revocación y se negó la petición de diferimiento de la audiencia oral y pública.
Extracto de la motiva
El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda. Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas. Salvo en las audiencias orales (sic), este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación. El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto. Del análisis del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las demás disposiciones legales contenidas en el Código Adjetivo Penal, se concluye que el recurso de revocación sólo puede ser ejercido por las partes en el proceso penal. Y tal criterio fue sostenido en el fallo del 11 de noviembre de 2004, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, en el que se lee: 'la solicitud de trámite del antejuicio de mérito intentado por la antedicha asociación en contra del ciudadano Hugo Chávez Frías, Presidente de la República, es conocida por este Juzgado de Sustanciación en estricto apego a lo dispuesto en el fallo N° 1.331 del 20 de junio de 2002 de la Sala Constitucional. En dicho procedimiento no se contempla la figura de la revocación, la cual pertenece al ámbito del proceso penal, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal'.
Dispositiva
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela declara que NO HA LUGAR el recurso de revocación presentado por los ciudadanos abogados José Benigno Rojas y Gerin Páez Martínez, defensores del ciudadano CARLOS GIMÉNEZ COLMENÁREZ, Gobernador del estado Yaracuy. Se niega la petición de diferimiento de la audiencia oral y pública que fue fijada para el martes 27 de mayo de 2008. No obstante lo decidido, declara esta Sala Plena estar en la disposición de habilitar el día de hoy, así como los días sábado 24, domingo 25 y lunes 26 para que el ciudadano CARLOS GIMÉNEZ COLMENÁREZ, Gobernador del estado Yaracuy, o sus defensores, tengan acceso al expediente.
Palabras clave
recurso de revocaciónantejuicio de méritodebido procesoderecho a la defensaaudiencia constitucionalCódigo Orgánico Procesal PenalSala PlenaGobernador