Sentencia N° 66 — Sala Plena del TSJ, 17 de julio de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 66, Exp. 2009-000224, 23/10/2013
Expediente2009-000224
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, respecto a una demanda por nulidad de venta. La Sala de Casación Social había declinado su competencia, remitiendo el caso a la Sala Plena. Tras analizar los antecedentes y la naturaleza del caso, la Sala Plena determinó que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, dado que la venta en cuestión se relaciona con un bien afecto a la actividad agraria.

Extracto de la motiva

La Sala Plena debe efectuar las siguientes consideraciones para resolver la solicitud de regulación de competencia: Ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala Plena al resolver las solicitudes de regulación de competencia, así como de las demás Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, la de señalar que los cambios surgidos en las situaciones de hecho luego de la presentación de la demanda no modifican la competencia, conforme al principio de la perpetuatio jurisdictionis recogido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación”. En consecuencia, esta Sala Plena declara que corresponde al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas la competencia para conocer de la demanda por nulidad de documento. Así se resuelve…

Dispositiva

PRIMERO: Que es competente para conocer la solicitud de regulación de competencia con ocasión al conflicto surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. SEGUNDO: Que la competencia para conocer de la demanda por nulidad de venta incoada por los ciudadanos JULIO RONDÓN PEÑA, MARÍA RONDÓN DE MANCILLA, CEFERINO RONDÓN PEÑA, DIÓGENES RONDÓN PEÑA, MIGUEL RONDÓN PEÑA, ARISTÓBAL RONDÓN PEÑA y FLORIANA PEÑA, contra la ciudadana Edita Guerrero Rondón, corresponde al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

conflicto de competencianulidad de ventajurisdicción agraria

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