Sentencia N° 56 — Sala Plena del TSJ, 13 de julio de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 56, Exp. 2012-000005, 14/08/2013
Expediente2012-000005
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales en el estado Sucre, relacionado con una demanda por reivindicación y daños y perjuicios. La demanda fue interpuesta por los ciudadanos Luis Rafael Bastardo y Audelina Gíl de Bastardo contra el Concejo Municipal del Municipio Montes. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que el Tribunal competente para decidir la apelación era el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

Extracto de la motiva

La Sala Plena pasa a determinar su competencia para conocer de la presente causa y, a tal efecto observa, que de acuerdo con el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se remitirán a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Siendo así, a los fines de determinar a cuál de las Salas le correspondía dirimir los conflictos de competencia suscitados entre tribunales que no tengan un superior común, en las sentencias números 24 de fecha 22 de septiembre de 2004, publicada el 26 de octubre del mismo año (caso: Domingo Manjarrez), y 1 de fecha 02 de noviembre de 2005, publicada el 17 de enero de 2006 (caso: José Miguel Zambrano), la Sala Plena señaló que debía atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenecieran a distintos ámbitos de competencia y no fuera posible determinar cuál es la naturaleza del asunto debatido, pues de plantearse ese supuesto el conocimiento le correspondería a la Sala Plena, criterio acogido en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 24 numeral 3.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en la presente causa. 2.- Que el Tribunal COMPETENTE para conocer y decidir la apelación de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del estado Sucre en fecha 10 de marzo de 2004, en el juicio que “…por reivindicación y por daños y perjuicios…”, intentó el abogado Víctor Boada Sanzonetti, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUIS RAFAEL BASTARDO y AUDELINA GÍL DE BASTARDO, contra el Concejo Municipal del Municipio Montes del estado Sucre, es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativotribunales superioresderecho civilmunicipios

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