Sentencia N° 50 — Sala Plena del TSJ, 28 de julio de 2010
TSJ/SP, Sent. N° 50, Exp. 2009-00207, 30/09/2010
Expediente2009-00207
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud presentada por la organización política Primero Justicia, en la que se cuestiona el desempeño de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz. La solicitud fue considerada inadmisible por la Sala, argumentando que no se presentaron razones claras y suficientes que demostraran que la Fiscal había actuado en contra de su investidura. La Sala concluyó que la petición era ininteligible, lo que llevó a su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La solicitante, en su escrito, hace referencia a los valores supremos que rigen el Estado venezolano, el acceso a la justicia, el derecho de petición y las atribuciones del Ministerio Público, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; narra actuaciones que han sido objeto de control de la Fiscalía, con la presunta violación de los derechos a la igualdad y el debido proceso. Ahora bien, la organización política solicitante no proporciona razones claras, pertinentes y suficientes que demuestren de manera fehaciente que la Fiscala General de la República, ciudadana Luisa Ortega Díaz, haya actuado de manera contraria a la investidura de su cargo; tampoco precisa en qué consiste tal actuación ni la vinculación entre la situación de hecho que configura el supuesto acto lesivo, y los derechos constitucionales que presuntamente le han sido conculcados. Así las cosas, de la lectura detallada del texto de la solicitud, esta Sala Plena advierte que en la misma se plantean una serie de consideraciones que resultan ininteligibles para hacer posible un pronunciamiento de fondo.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud formulada en fecha 29 de septiembre de 2009, por las ciudadanas Elenis Rodríguez y María del Carmen Ponte, representantes de la organización política Primero Justicia, en razón de que la referida petición es ininteligible.
Palabras clave
fiscaliainadmisibilidadderechosconstitucionjusticiaorganizacion politica