Sentencia N° 52 — Sala Plena del TSJ, 20 de julio de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 52, Exp. 2007-000089, 06/10/2011
Expediente2007-000089
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre varios tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, relacionado con una demanda de intimación de honorarios profesionales presentada por la abogada Berluys González Briceño contra Teresa Ventura González Rodríguez. La Sala determinó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito era el competente para conocer de la demanda, dado que el monto reclamado superaba la cuantía que podía ser atendida por los tribunales inferiores. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales previos sobre la materia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº RC00089 del 13 de marzo de 2003, caso: Antonio Ortíz Chávez, estableció lo que se indica a continuación: ‘…en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme. Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, establece el siguiente criterio: 1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental. 2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia. 3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de de Abogado dice: ‘...la reclamación que surja en juicio contencioso...’, denotándose que la preposición ‘en’ sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, el Juzgado Segundo del Municipio Miranda, el Tribunal Superior Primero del Trabajo y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, todos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: Que el Tribunal competente para conocer del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por la abogada Berluys González Briceño contra la ciudadana Teresa Ventura González Rodríguez, ya identificada es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Particípese la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al Juzgado Segundo del Municipio Miranda, al Tribunal Superior Primero del Trabajo y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, todos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciahonorarios profesionalestribunales de instancia

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