Sentencia N° 74 — Sala Plena del TSJ, 26 de octubre de 2012

TSJ/SP, Sent. N° 74, Exp. 2009-000043, 13/12/2012
Expediente2009-000043
PonenteYRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Se determinó que el Juzgado Cuarto era competente para conocer de la demanda interpuesta por el Fisco Nacional contra la Sucesión de Alejandro Mario Capriles Malpica, debido a que la acción fue presentada antes de la creación de los tribunales contenciosos tributarios.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente invocar lo establecido al respecto en el Código Orgánico Tributario vigente, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo 291: La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente...'. Acorde a las anteriores normativas, la Sala estima oportuno puntualizar que los tribunales contencioso-tributarios a los que alude el artículo 333 eiusdem, fueron creados por esta Sala Plena, mediante Resolución N° 2003-0001 en fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622, de fecha 31 de enero de 2003. Posteriormente, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de ejecutar la referida resolución, dictó, entre otras, la Resolución N° 1.459, en fecha 25 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.766 de fecha 2 de septiembre de 2003, por la que se estableció que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental tendría competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, con sede en Valencia. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para decidir la demanda interpuesta por los abogados Yleana Márquez, Mireya Salas y Luís Montes Pérez, actuando como apoderados judiciales del FISCO NACIONAL, contra la SUCESIÓN DE ALEJANDRO MARIO CAPRILES MALPICA, en la persona del ciudadano José Carlos Cortes Cruz, es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido órgano jurisdiccional.

Palabras clave

ejecucioncredito_fiscaltribunales_tributarioscompetenciaprincipio_perpetuatio_foricodigo_organico_tributario

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