Sentencia N° 83 — Sala Plena del TSJ, 17 de octubre de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 83, Exp. 2011-000448, 13/12/2012
Expediente2011-000448
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-17
DecisiónSe declara la incompetencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto.
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Enma Valentina Catarí, madre de un niño, contra una medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Niño. Ambos tribunales se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la competencia para resolver el conflicto. La decisión final fue que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es el competente para conocer del caso, dado que se trata de una medida de protección que involucra derechos de un menor.
Extracto de la motiva
En el caso sub lite, la parte actora acudió ante la vía jurisdiccional por cuanto “[…]la mayoria (sic) de los consejeros que firmaron la medida de marras, fueron designados, a través de Resolución lo que vicia la desicion (sic) tomada por este cuerpo colegiado lo cual la hace irrita (sic) y susceptible de nulidad, en virtud de lo establecido en el ORDINAL 3 (sic) DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, es decir que este acto administrativo fue dictado por unas autoridades manifiestamente incompetentes, ya que, la designación de estos (sic) es ilegal”; siendo además que “[…] este acto administrativo es lesivo, en cuanto a través (sic) de este subterfugio se despojo (sic) a mi asistida de la posibilidad de reforzar el lazo materno filial entre madre e hijo”. Al respecto, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente en razón de la materia al considerar que “De las actas procesales que rielan al presente asunto se evidencia que la abogada ANTONIA DRIKHA, a instancias de la ciudadana ENMA VALENTINA CATARI; presentó escrito en el cual solicito (sic) se declare la nulidad de la medida de Protección dictada por el Consejo de protección (sic) del Niño y del adolescente (sic) del Municipio Iribarren en el cual se ordeno (sic) cuidados del niño (…) en el hogar de la vuela (sic) paterna, la nulidad solicitada la fundamento (sic) en la incomparecencia manifiesta de los funcionarios actores y asimismo solicito (sic) sea entregado el niño a su madre ciudadana ENMA VALENTINA CATARI, realizada la audiencia en la oportunidad fijada y debidamente notificadas todas las partes en el presente procedimiento este tribunal observo (sic) que la actora en su pretensión, expreso (sic) su deseo de que se anule el acta administrativa, en virtud de denunciar la incompetencia o ilegitimidad del emisor de la referida acta administrativa, lo cual aduce a una causa de naturaleza contencioso funcionarial, en consecuencia quien debe conocer de la presente causa es el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de garantizar el Debido Proceso, y a fin de salvaguardar los principios de Uniformidad y Primacía de la Realidad, previstos en los literales “d” y “j” del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de los hechos narrados se verifica que lo solicitado en la presente causa aduce a competencia funcionarial y actos administrativos lo que determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declaro (sic) que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda y en tal virtud procedió (sic) a Declinar la presente causa al Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara”.
Dispositiva
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el “Recurso de Nulidad” interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por la ciudadana ENMA VALENTINA CATARI, titular de la cédula de identidad No. 15.306.565, actuando en su condición de madre del niño Diego Suárez Catari, cuyo identificación se omite por disposición de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, asistida por la abogada Antonia Drikha, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.242, contra la “Medida de Protección” del 25 de junio de 2010, emanada del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en el expediente Nº 17.015-AC-978. SEGUNDO: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que hiciera el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. TERCERO: PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA, en consecuencia se ordena la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, bajo oficio.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadprotección de niños