Sentencia N° 81 — Sala Plena del TSJ, 8 de agosto de 2012

TSJ/SP, Sent. N° 81, Exp. 2011-000449, 13/12/2012
Expediente2011-000449
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaMercantil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-08-08
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia en un juicio de nulidad de asamblea de la sociedad Agropecuaria Doña Luisa C.A. Los demandantes alegaron la inexistencia de una asamblea que modificó los estatutos de la sociedad, argumentando que no se cumplió con la convocatoria necesaria. El juzgado de origen había declarado su competencia, lo que fue impugnado por el codemandado José Lucas Sosa Rivas, quien solicitó la regulación de la competencia ante la Sala Plena. La Sala Plena, tras analizar los argumentos, declaró su incompetencia para conocer la solicitud de regulación de competencia, ordenando la remisión del caso al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para que este tribunal decidiera sobre la materia. La decisión se fundamentó en la naturaleza mercantil del asunto, a pesar de que la sociedad tiene un objeto agropecuario.

Extracto de la motiva

De las normas transcritas se desprende que el Juez ante el cual se propone la regulación de la competencia, remitirá inmediatamente copia de las actuaciones pertinentes al Tribunal Superior de la misma Circunscripción Judicial, para que decida la regulación, de manera que son los Tribunales Superiores de la misma Circunscripción Judicial a la cual pertenece el Tribunal que se pronunció sobre la competencia, los llamados a decidir la solicitud de regulación de la competencia que formulen las partes. En este sentido se pronunció esta Sala Plena en sentencia número 70, publicada el 14 de diciembre de 2006, donde estableció lo siguiente: Una vez precisado lo anterior, debe advertirse que para la tramitación y decisión de las solicitudes de regulación de la competencia que realicen las partes en un proceso, el artículo 71 del mismo Código establece que dicha regulación “se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia”, el cual, a su vez, “remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación”; así pues, en principio son los Tribunales Superiores de la Circunscripción a la cual pertenece el Tribunal que determinó su propia incompetencia, los llamados a decidir la solicitud de regulación de la competencia que formulen las partes. Así las cosas, es evidente que a quien corresponde conocer de dicha solicitud de regulación de la competencia es al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Advierte la Sala entonces que el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, subvirtió el orden procedimental de la solicitud de regulación de la competencia establecido en los artículos 69 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que estimó que esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, era la competente para conocer y decidir la referida solicitud.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud de regulación de la competencia planteada. En consecuencia, ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de que conozca y decida la solicitud de regulación de la competencia.

Palabras clave

nulidadasambleacompetenciamercantilagropecuaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca