Sentencia N° 47 — Sala Plena del TSJ, 6 de julio de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 47, Exp. 2009-000228, 05/10/2011
Expediente2009-000228
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-06
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del Estado Lara. Se determinó que el tribunal competente para conocer la demanda de cumplimiento de contrato es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, debido a la naturaleza agraria del asunto. La solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado de Municipio fue declarada inadmisible, y se anuló la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil que había atribuido la competencia al Juzgado de Municipio, considerándose este último incompetente para conocer de un asunto agrario.

Extracto de la motiva

Conteste con lo establecido en el artículo 24, numeral 3 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a la Sala Plena de este alto Tribunal, dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de instancia con distintos fueros de conocimiento, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos. En la norma citada, el legislador acogió el criterio sentado por esta Sala bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, hoy derogada, según el cual es ella la competente para dirimir los conflictos que hayan surgido entre juzgados con competencia en diversas materias, cuyo conocimiento corresponda a distintas Salas (vid. sentencia Nº 24 del 26 de octubre de 2004, caso: Domingo Manuel Manjarrez Hernández, ratificada en sentencia Nº 01 de fecha 17 de enero de 2006, caso: José Miguel Zambrano Vásquez). En el caso bajo estudio, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión El Tocuyo, solicitó, de oficio, la regulación de competencia, en virtud del conflicto negativo de competencia que en criterio del juez se habría planteado entre tribunales que no tienen un superior común, y que corresponden a distintos ámbitos competenciales, a saber, el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el referido Juzgado de Primera Instancia Agrario; por lo tanto, esta Sala se declara competente para conocer y decidir el asunto sometido a su consideración. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión El Tocuyo, en virtud del conflicto de no conocer –que en criterio del juez– se habría suscitado entre dicho órgano jurisdiccional y el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de regulación de competencia antes referida. TERCERO: ANULA la decisión de fecha 11 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. CUARTO: Que CORRESPONDE al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión El Tocuyo, conocer y decidir la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por los ciudadanos José Gregorio Colmenárez Barreto, Carlos Alberto Ríos, José Isaías Villegas, Juan Ramón Colmenárez Barreto, Teódulo Pérez Puerta, José Francisco Mambel y Pedro Manuel Escalona, contra la asociación civil Unión Campesina Palo Verde.

Palabras clave

competenciacontratoasociación civilposesiónagriculturaderechosjusticia agraria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca