Sentencia N° 57 — Sala Plena del TSJ, 3 de agosto de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 57, Exp. 2010-000207, 13/10/2011
Expediente2010-000207
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Estado Táchira. Se determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por el abogado Miguel Ricardo Matute Rangel, en representación de la Gobernación del Estado Táchira, corresponde al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo, dado que el caso involucra una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala Plena, al asumir la competencia, fundamentó su decisión en la necesidad de establecer cuál tribunal debía conocer el asunto, considerando la naturaleza del conflicto y la legislación vigente. Se destacó que la jurisdicción laboral es la competente para conocer de las pretensiones relacionadas con actos administrativos dictados por inspectores del trabajo, lo que implica que el Tribunal de Juicio del Trabajo debe decidir sobre la nulidad de la providencia administrativa en cuestión. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo y notificar a las partes involucradas sobre la decisión tomada, reafirmando la importancia de la correcta asignación de competencias entre los tribunales.

Extracto de la motiva

Ciertamente, la aludida sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 establece que: “…los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara. (…Omissis…) Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los inspectores del trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara.”

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes con sede en Barinas y el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; 2) Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; 3) Se ORDENA remitir el expediente al referido juzgado y notificar de la presente decisión al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes con sede en Barinas.

Palabras clave

jurisdiccióntrabajoadministrativacompetenciatribunalessentencia

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