Sentencia N° 50 — Sala Plena del TSJ, 20 de julio de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 50, Exp. 2009-000212, 06/10/2011
Expediente2009-000212
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-20
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal de Primera Instancia Marítimo. La demanda fue interpuesta por BANESCO Banco Universal C.A. contra AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. y otros, por cobro de bolívares. La Sala Plena se declaró incompetente para resolver el conflicto y declinó la competencia a la Sala de Casación Civil, ordenando la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

En consecuencia, este tribunal en atención a la naturaleza del presente procedimiento y las derivaciones legales que de él resultan, tomando en consideración los criterios atributivos de la competencia al caso concreto, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente acción por COBRO DE BOLIVARES, y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Marítimo de Primera Instancia Civil, con sede en Caracas, todo en atención a la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales y conforme a las normas procedimentales preestablecidas, empleando una razón de economía procesal, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y el acceso efectivo a la justicia, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas; y en consecuencia, DECLINA la competencia en la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que dirima el conflicto negativo de competencia a que se contrae la causa de autos. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicha Sala de Casación Civil.

Palabras clave

competenciacobrotribunalesaeronáuticajusticia

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