Sentencia N° 37 — Sala Plena del TSJ, 12 de marzo de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 37, Exp. 2013-000144, 19/06/2014
Expediente2013-000144
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁZQUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-03-12
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre dos tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relacionados con una demanda de cobro de honorarios extrajudiciales. El Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declaró incompetente, lo que llevó a la regulación de la competencia ante la Sala Plena. La decisión final establece que el tribunal competente para conocer la causa es el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

La competencia material (…) está calificada como de orden público en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que impone declarar la incompetencia por la materia en cualquier estado y grado del proceso, incluso de oficio. Dicho artículo reza así: 'La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.' …la competencia por la materia… siendo de eminente orden público es absoluta y puede declararse en cualquier estado y grado del proceso…

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia de oficio surgida en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria y el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. 2.- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda es el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. En consecuencia, REMÍTASE el expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

competenciacobro de honorariosniños y adolescentes

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