Sentencia N° 27 — Sala Plena del TSJ, 10 de diciembre de 2014

TSJ/SP, Sent. N° 27, Exp. 2012-000230, 19/02/2015
Expediente2012-000230
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre dos juzgados en relación a una demanda de desalojo interpuesta por Jaime Oliveira de Resende contra la Corporación Venezolana de Guayana. El juzgado de origen se declaró incompetente por la materia, argumentando que la parte demandada era un instituto autónomo del Estado, mientras que el juzgado superior también se declaró incompetente, señalando que el asunto debía ser conocido por la jurisdicción ordinaria. La Sala Plena determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que el caso debía ser conocido por el Juzgado del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Extracto de la motiva

El caso de autos versa sobre una demanda por desalojo interpuesta por JAIME OLIVEIRA DE RESENDE contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, GERENCIA GENERAL DE OBRAS SANITARIAS E HIDRÁULICAS, en virtud de la relación arrendaticia establecida sobre un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el municipio Independencia del estado Anzoátegui. Como ya se indicó, el Juzgado del Municipio Independencia del estado Anzoátegui adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, se declaró incompetente para conocer de la causa de autos por considerar que al ser la parte demandada un instituto autónomo del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondía su conocimiento a un Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Por otra parte, el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, también se declaró incompetente señalando que el presente asunto está fuera del ámbito competencial de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que, conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 10 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, todas las acciones referidas a una relación arrendaticia, indistintamente de las personas jurídicas o naturales contratantes, deben ser conocidas por la jurisdicción ordinaria. Ahora bien, debe advertirse que, el 23 de mayo de 2014, fue promulgado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.418, ley especial que regula la materia arrendaticia comercial, la cual, en su artículo 43 establece que la competencia judicial en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, le corresponde en el Área Metropolitana de Caracas a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, a los Juzgados de Municipio; mientras que, el conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines, será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado del Municipio Independencia del estado Anzoátegui adscrito a la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Primer Circuito, la competencia para conocer de la demanda por cumplimiento desalojo interpuesta por JAIME OLIVEIRA DE RESENDE, contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA. 3.- Se ordena la REMISIÓN del presente expediente, junto con oficio, al Juzgado del Municipio Independencia del estado Anzoátegui adscrito a la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Primer Circuito, a fin que continúe con el conocimiento de la causa.

Palabras clave

competenciaarrendamientodesalojojurisdiccióntribunalesinmuebles

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