Sentencia N° 3 — Sala Plena del TSJ (2024)

TSJ/SP, Sent. N° 3, Exp. 2022-000054, 01/02/2024
Expediente2022-000054
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión—
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo y el Juzgado Nacional Segundo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se determinó que la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Juan Luis Suárez corresponde a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debido a la naturaleza del asunto relacionado con la seguridad social. La Sala Plena declaró la nulidad de la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había regulado la competencia de manera incorrecta.

Extracto de la motiva

resulta claro que la competencia otorgada a los Juzgados Laborales por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, está relacionada expresamente con las demandas de nulidad intentadas contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo en los cuales se vele por el cumplimiento de la inamovilidad laboral. (…) Así igualmente, en el caso de los actos emanados del INPSASEL, cuya disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo LOPCYMAT, expresamente atribuye la competencia en lo que a nulidad de sus actos se refiere, a los tribunales Superiores del Trabajo. Ahora bien, se observa en el caso de marras, que los actos administrativos cuya nulidad se solicita, no emanan de la inspectoría del trabajo, no guardan relación con el tema de la inamovilidad laboral, a que se refiere expresamente en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y tampoco emanan del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en contrario, los referidos actos administrativos atacados de nulidad tratan de certificados de Incapacidad Residual emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, específicamente de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual. En consecuencia, es a la jurisdicción contencioso administrativa a quien corresponde exclusiva y excluyentemente la competencia para conocer de cualquier controversia suscitada en el marco de una relación jurídico administrativa, lo que origina dicho fuero atrayente frente a cualquiera otra jurisdicción, a los fines de procurar que todo asunto en que se encuentre implicada la Administración Pública, sea conocido y decidido por jueces formados en la materia específica que atañe a la jurisdicción contencioso administrativa, hecho que garantiza una mayor efectividad en la tutela judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que corresponde a éstos el conocimiento del presente asunto. Así se establece…

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia planteada de oficio, como consecuencia del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- La NULIDAD de la Decisión dictada el 27 de octubre de 2021, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda le corresponde a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuales se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

competencianulidadjurisdicciónadministrativaseguridad socialtrabajo

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