Sentencia N° 13 — Sala Plena del TSJ, 19 de febrero de 2025

TSJ/SP, Sent. N° 13, Exp. 2022-000069, 12/06/2025
Expediente2022-000069
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Materia—
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-02-19
DecisiónINADMISIBLE por extemporánea

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de febrero de 2025, declaró inadmisible la solicitud de reconsideración presentada por el abogado Leonardo Parra Bustamante, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES ANNY SAN MIGUEL ARCÁNGEL, C.A. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que se presentó fuera del lapso legal establecido para tal fin. La Sala recondujo la solicitud a un formal reclamo en contra de la sanción impuesta en una sentencia anterior del 1° de febrero de 2024.

Extracto de la motiva

Los razonamientos hasta ahora expuestos permitirían concebir la inadmisibilidad de la petición de reconsideración que ha sido esgrimida por el aquí peticionario; sin embargo, esta Sala Plena, extremando sus funciones de juzgamiento y reconociendo la posibilidad de reconducir una acción ejercida con el fin de adecuar su trámite a la naturaleza de la pretensión deducida, estima imperioso significar que el artículo 125 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previó la posibilidad de interponer formal reclamo contra la providencia jurisdiccional que impone sanciones a los abogados, lo que permite que, en virtud de la naturaleza jurisdiccional de las decisiones que emanan de la potestad disciplinaria, se pueda solicitar la revisión de tales decisiones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley. En este sentido, la Sala considera que, aunque la solicitud de reconsideración no se ajusta a la naturaleza de la actuación jurisdiccional, se debe permitir al solicitante la oportunidad de presentar sus argumentos y fundamentos, en virtud del principio de acceso a la justicia y del derecho a la defensa, garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, se ordena la admisión de la solicitud de reconsideración, permitiendo así que el abogado sancionado pueda exponer sus razones y se evalúe la procedencia de la revocación o modificación de la sanción impuesta, en atención a los principios de justicia y equidad que deben regir en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Dispositiva

1.- Que RECONDUCE la “solicitud de reconsideración” aquí postulada a un formal reclamo en contra de la sanción impuesta en la sentencia publicada en esta causa el 1° de febrero de 2024. 2.- INADMISIBLE por extemporánea la reclamación esgrimida por el abogado Leonardo Parra Bustamante, quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ANNY SAN MIGUEL ARCÁNGEL, C.A.

Palabras clave

sancionesreconsideraciónjurisdicciónabogadosderechojusticia

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