Sentencia N° 2 — Sala Plena del TSJ, 15 de octubre de 2025

TSJ/SP, Sent. N° 2, Exp. 2025-000017, 05/02/2026
Expediente2025-000017
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos tribunales en relación a una demanda por cumplimiento de contrato privado de compraventa. Las demandantes, actuando en nombre propio y en representación de un adolescente, solicitaron el cumplimiento de un contrato, pero los tribunales involucrados se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la competencia para decidir el caso. La Sala determinó que el conocimiento del asunto corresponde a los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria, dado que los menores no eran parte activa del contrato en cuestión.

Extracto de la motiva

que el presente caso existe un LITIS CONSORCIO NECESARIO integrado por la esposa y los herederos del extinto JAIME JOSÉ MANZANILLA MANZANILLA como supuestos compradores; al igual que los vendedores, y por lo tanto declaró SIN LUGAR la apelación y la INADMISIBILIDAD de la demanda, quedando modificado el fallo apelado.

Dispositiva

PRIMERO: Que la Sala Plena es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación en el conflicto negativo suscitado entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: Que el órgano competente para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato privado de compraventa, interpuesta por las ciudadanas Elizabeth del Carmen Balza de Manzanilla y Maylin Maryby Manzanilla Balza, actuando en nombre propio y en representación de los herederos comunes, ciudadano Josmar Josué Manzanilla Balza, y del adolescente de catorce (14) años de edad para la fecha de interposición de la demanda, cuyo nombre se omite conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidas por el abogado Abraham José Palomares Briceño, antes identificados, es el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. TERCERO: ORDENA REMITIR el presente expediente al órgano jurisdiccional declarado competente.

Palabras clave

conflicto de competenciacumplimiento de contratojurisdicción civil

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